CHILE
CIUDADANIA CHILENA
Chile se destaca en Latinoamérica por su gran estabilidad económica, su diversa geografía y su apertura a inmigrantes y emprendedores. Estas características lo convierten en un destino ideal para quienes buscan calidad de vida, oportunidades de negocio y experiencias únicas, desde el desierto de Atacama hasta los glaciares del sur.
POR RESIDENCIA
Según la normativa de la Ley Nº 21.325 de Migración y Extranjería en Chile la residencia definitiva se puede conceder a extranjeros titulares de residencia temporal que hayan residido en Chile al menos 24 meses (2 años).
Luego de residir por 2 años consecutivos, el aplicante puede solicitar residencia definitiva, que es por tiempo indefinido. Es decir, puede quedarse cuanto desee en Chile, cumpliendo, por supuesto, con los códigos de ética y conducta del país.
Pasados los 3 años de residencia definitiva, el residente podrá optar por mantener el estatus o solicitar la ciudadanía chilena.
Para la obtención de la Carta de Nacionalización, el plazo promedio es de 3 años para resolver (aprobar o denegar) la solicitud una vez presentada.
Ya sean miembros Mercosur o Extra Mercosur, para solicitar la nacionalidad chilena el aplicante debe haber residido legalmente en Chile durante 5 años consecutivos, contando a partir de la residencia definitiva. El aspirante deberá acreditar buena conducta, medios de vida lícitos y arraigo en Chile.
Para cónyuges de ciudadanos chilenos o que tengan hijo/s chileno/s el plazo puede reducirse a 2 años de residencia legal continua.
POR NACIMIENTO O FILIACION
Para hijos y nietos de ciudadanos chilenos nacidos en el extranjero. Pueden solicitar nacionalidad mediante inscripción consular o ante el Registro Civil. No se requiere residencia previa.
Transmisión de nacionalidad a tus hijos
La ley chilena permite que los hijos de ciudadanos chilenos obtengan la nacionalidad chilena por nacimiento o inscripción en el registro consular si nacen en el extranjero.
Al ser ciudadano/a chileno/a, tus hijos pasan a ser chilenos por descendencia directa (primer grado).
La ley chilena exige que el padre o madre sea chileno al momento del nacimiento del hijo para transmitir la nacionalidad por descendencia (jus sanguinis). Gracias a esta ley, es posible, también, transmitir la nacionalidad a bisnietos y tataranietos de chilenos.
POR MATRIMONIO O UNION CIVIL
El extranjero casado o en unión civil registrada con un ciudadano chileno puede solicitar nacionalización después de 2 años de residencia legal continua en Chile (reducción del plazo usual de 5 años).
Si no hay residencia en Chile, la ley no permite la nacionalización inmediata solo por matrimonio; es decir, la reducción del plazo aplica mientras haya residencia legal.
POR CARTA DE NACIONALIZACIÓN EXTRAORDINARIA
Casos excepcionales determinados por el Presidente de la República, que puede conceder nacionalidad por decreto para extranjeros destacados en áreas culturales, deportivas, científicas o de interés nacional. No depende del tiempo de residencia ni de haber tenido residencia definitiva. Es muy poco frecuente y discrecional; se otorga caso por caso.
POR ORIGEN HISTÓRICO
Personas con antecedentes de nacionalidad chilena histórica, descendientes de chilenos en ciertos territorios, pueden tramitar nacionalidad especial mediante resolución administrativa. Se usa en casos de restitución de derechos o por convenios internacionales (poco común).
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