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CIUDADANIA ITALIANA

La ciudadanía italiana representa no solo el reconocimiento de un vínculo jurídico con la República Italiana, sino también el acceso a los derechos de la Unión Europea: libre circulación, residencia, trabajo y estudio en los 27 países miembros.
Existen diversas formas de obtenerla, y cada una responde a situaciones específicas: herencia familiar, matrimonio, residencia prolongada o nacimiento en territorio italiano.

La reciente Ley 74/2025 ha introducido importantes cambios que simplifican los procedimientos judiciales, digitalizan gran parte del proceso y refuerzan el principio de transmisión por descendencia. No obstante, aún está en tratamiento.

🧩 CIUDADANÍA ITALIANA POR RECONSTRUCCIÓN – “JURE SANGUINIS”

Destinada a personas que poseen ascendencia italiana comprobable, es decir, que descienden de un ciudadano exclusivamente italiano que no renunció a su ciudadanía antes del nacimiento de su hijo.
Esta vía es la más utilizada en América Latina, especialmente en países como Argentina, Brasil, Uruguay y Venezuela, donde muchos italianos emigraron entre los siglos XIX y XX.

📋 Requisitos:

  • Contar con un antepasado nacido en Italia que haya sido ciudadano italiano.
  • Ningún ascendiente en la línea debe haberse naturalizado antes del nacimiento del siguiente descendiente.
  • En caso de transmisión por vía materna, si el hijo nació antes del 1 de enero de 1948, el caso debe tramitarse por vía judicial.
  • El solicitante debe ser mayor de edad y tener plena capacidad jurídica.

 

 

⚖️ CIUDADANÍA ITALIANA POR VÍA JUDICIAL

 

“1948” (LÍNEA MATERNA) 

Descendientes de mujeres italianas que transmitieron la nacionalidad a hijos nacidos antes del 1 de enero de 1948, fecha en la que entró en vigor la Constitución italiana que consagró la igualdad entre hombres y mujeres en materia de ciudadanía.

Antes de la Ley 74/2025, estos casos debían resolverse exclusivamente ante un Tribunal Civil en Roma.
La nueva legislación permite presentar los casos también en otros tribunales competentes y habilita la presentación digital de los expedientes, lo que agiliza los tiempos.

📋 Requisitos:

  • La línea de descendencia pasa por una mujer italiana que tuvo hijos antes de 1948.
  • La mujer italiana no debe haber perdido su ciudadanía antes del nacimiento de su hijo.
  • El caso debe ser levado con representación legal en Italia (abogado habilitado).
  • Se debe acreditar la cadena documental completa desde la antepasada italiana hasta el solicitante.

 

🔹 En la práctica, los juicios suelen resolverse en un plazo de entre 12 y 24 meses, dependiendo del tribunal.

 

POR FALTA DE TURNOS:

Otro motivo para reclamar la ciudadanía por vía judicial es por faltante de turnos. Los consulados son responsables de atender todas las solicitudes en determinado plazo. No obstante, muchas veces la gran demanda de ciudadanías satura el portal de turnos a través de la plataforma del consulado y es por ello que la vía judicial por falta de turnos es muchas veces una opción recurrente para quienes no lograr conseguir cita consular. 

Se debe realizar con abogado matriculado en Italia y los juicios demoran entre 18 y 24 meses.

 

💍 CIUDADANÍA ITALIANA POR MATRIMONIO (JURE MATRIMONII)

 

Para extranjeros o extranjeras casados con ciudadanos italianos, tanto residentes en Italia como en el extranjero.
Esta modalidad reconoce el vínculo familiar y la integración del cónyuge en la comunidad italiana.

📋 Requisitos:

  • El matrimonio debe estar legalmente inscrito en Italia.
  • Haber transcurrido 2 años de matrimonio si ambos cónyuges residen en Italia o 3 años si residen en el extranjero. Estos plazos se reducen a la mitad si existen hijos en común (biológicos o adoptivos).
  • El vínculo matrimonial debe estar vigente al momento de la solicitud.
  • Presentar certificado de idioma italiano nivel B1 o superior.
  • No poseer antecedentes penales graves ni representar riesgo para la seguridad del Estado.

 

 

👶 CIUDADANÍA ITALIANA POR NACIMIENTO EN TERRITORIO ITALIANO (JUS SOLI RESTRINGIDO)


Italia no otorga automáticamente la ciudadanía a toda persona nacida en su territorio.
El principio rector sigue siendo el “ius sanguinis” (derecho de sangre). Es decir, se hereda la ciudadanía de los padres italianos, no del lugar de nacimiento.

Sin embargo, existen tres situaciones principales en las que una persona nacida en Italia puede adquirir la ciudadanía por jus soli restringido:

  1. Nacidos en Italia de padres extranjeros apátridas o desconocidos

Si el niño nace en territorio italiano y los padres son desconocidos, apátridas o no pueden transmitir su nacionalidad, el Estado italiano le concede automáticamente la ciudadanía italiana. Ejemplo: un bebé abandonado o de padres sin nacionalidad reconocida por ningún país.

  1. Nacidos en Italia de padres extranjeros, con residencia legal continua

Si los padres son extranjeros con residencia legal y estable en Italia, el hijo no adquiere la ciudadanía al nacer, pero puede solicitarla al cumplir los 18 años, siempre que haya residido legalmente y de manera continua en Italia desde su nacimiento hasta la mayoría de edad.

La solicitud debe presentarse dentro del primer año tras cumplir los 18 (es decir, antes de los 19 años).

  1. Casos especiales previstos por el Estado italiano

Niños nacidos en Italia y adoptados por ciudadanos italianos (adquisición automática tras adopción plena) o niños nacidos en Italia sin ciudadanía atribuible por otras leyes. Por ejemplo: hijos de diplomáticos de países que no reconocen la transmisión automática de nacionalidad.

 

📋 Requisitos:

  • Haber nacido en territorio italiano.
  • Residencia legal continua hasta los 18 años.
  • Solicitar la ciudadanía dentro del primer año tras cumplir la mayoría de edad.
  • No haber tenido condenas penales graves.

 

🏡 CIUDADANÍA ITALIANA POR RESIDENCIA (NATURALIZACIÓN)

 

Destinada a extranjeros que han vivido en Italia de forma legal y continua durante un período prolongado.
Es un reconocimiento a la integración efectiva del individuo en la sociedad italiana.

📋 Requisitos:

  • Residencia legal y continua durante:
    • 10 años para ciudadanos no comunitarios.
    • 4 años para ciudadanos de la Unión Europea.
    • 3 años para descendientes de italianos hasta segundo grado.
    • 5 años para apátridas o refugiados.
    • 2 años para quienes nacieron en Italia de padres extranjeros.

 

Para este último caso, si naciste en Italia, aunque tus padres sean extranjeros, y después de cumplir los 18 años residís legalmente allí al menos 2 años consecutivos, podés solicitar la ciudadanía italiana por residencia abreviada.

 

¿Quiénes califican?

  1. Nacidos en Italia de padres extranjeros que no pudieron solicitar la ciudadanía al cumplir 18 años (por olvido, falta de documentos o residencia discontinua).
  2. Extranjeros nacidos en Italia que retornaron y establecieron residencia legal nuevamente como adultos.
  3. En algunos casos, hijos adoptivos o nacidos de padres extranjeros legalmente residentes que cumplan los dos años de residencia tras alcanzar la mayoría de edad.

 

  • Comprobación de ingresos estables y suficientes.
  • Conocimiento del idioma italiano (nivel B1 o superior).
  • Ausencia de antecedentes penales.
  • Integración social y económica en la comunidad local.

 

⚙️ CIUDADANÍA ITALIANA POR ADOPCIÓN

 

Destinada a menores extranjeros adoptados por ciudadanos italianos mediante adopción plena reconocida por la legislación italiana.

📋 Requisitos:

  • La adopción debe haber sido plena y legalmente reconocida en Italia.
  • Si la adopción se produce antes de la mayoría de edad, la ciudadanía se adquiere automáticamente.
  • Si el adoptado ya es mayor de edad, podrá solicitar la ciudadanía por naturalización tras 5 años de residencia en Italia.

BENEFICIO DE LEY: LEY 74/2025

 

📝 NUEVOS REQUISITOS

La ley ya no presume automáticamente que alguien nacido en el extranjero adquiere la ciudadanía italiana al nacer, aun cuando el padre o madre sea italiano.

Ahora se exige que la adquisición de la ciudadanía se declare dentro de ciertos plazos, salvo que aplique una de las excepciones previstas por la ley.

Se introduce el artículo 3‑bis de la Ley 91/1992, que establece nuevos requisitos para la ciudadanía por descendencia (ius sanguinis) cuando el solicitante nació en el extranjero y posee otra ciudadanía.

Establece que, para solicitudes presentadas después del 27 de marzo de 2025, sólo serán reconocidas aquellas en las que al menos una de las siguientes condiciones se cumpla:

  • Que un progenitor o abuelo poseyera “exclusivamente” la ciudadanía italiana al momento del nacimiento del solicitante o al fallecimiento.
  • Que un progenitor/adoptante italiano haya residido en Italia por al menos dos años continuos después de adquirir la ciudadanía y antes del nacimiento del solicitante.

 

Es importante saber que con la nueva ley:

  • No se transmite a futuras generaciones
  • Solo para hijos y nietos de exclusivamente italianos
  • No aplican hijos de aquellos que tengan otra ciudadanía aparte de la italiana
  • No se adquiere de nacimiento, si no desde que se obtiene
  • No se puede compartir carpeta si ya pasó un año desde que tu pariente obtuvo la ciudadanía
  • Para bisnietos y tataranietos del avo existe la vía judicial o la naturalización como opciones alternativas. Se debe realizar el PASO DOBLE; primero, el progenitor debe obtener la ciudadanía para que habilitar al descendiente.
 

CONSIDERACIONES POR TIEMPO LIMITADO:

Esta Ley, a su vez, introduce un régimen transitorio para contemplar a aquellos menores que nacieron en el extranjero de padres italianos pero que no cumplen los requisitos del art. 3‑bis. Para casos de hijos cuyos padres no son exclusivamente italianos, tendrán tiempo hasta el 31/5/2026.

 

 

1) Régimen transitorio para menores nacidos antes de la Ley 74/2025

 

  • Se aplica a niños nacidos en el extranjero de padres italianos que, por las nuevas condiciones del art. 3‑bis, no cumplían los requisitos para obtener automáticamente la ciudadanía.
  • Permite que estos menores adquieran la ciudadanía italiana sin esperar cumplir años o residencia adicional, bajo ciertas condiciones:

Requisitos:

  • Ser hijo de ciudadano italiano por nacimiento (Jus Sanguinis).
  • Haber nacido antes del 27/3/2025 o bajo situaciones que la nueva ley restringe.
  • Ser menor de edad al momento de la entrada en vigor de la nueva ley o haber cumplido la mayoría de edad entre la entrada en vigor de dicha ley y la fecha limite para presentar la Declaración de Voluntad de Adquisición de la Ciudadanía Italiana, que es el 31 de mayo de 2026.
  • Presentar la Declaración de Voluntad de Adquisición de la Ciudadanía Italiana en el consulado antes del 31 de mayo de 2026
 

2) Régimen transitorio para menores nacidos después de la Ley 74/2025

 

Si naces en el extranjero de padres exclusivamente italianos, puedes adquirir la ciudadanía italiana, pero ya no es automática.

 

Requisitos

  • Uno de los padres debe ser ciudadano exclusivamente italiano al momento del nacimiento del menor.
  • Ambos padres deben presentar una declaración de voluntad de adquisición de la ciudadanía dentro del año posterior al nacimiento (o desde que se estableció la filiación con el ciudadano italiano).
  • Es fundamental que el menor haya sido anotado en el Registro Civil por el progenitor que dará la ciudadanía.


Caso práctico:

Un niño nacido en Argentina en 2024, hijo de madre italiana que recibió la ciudadanía en 2020: puede solicitar el beneficio transitorio sin esperar los 18 años ni dos años de residencia en Italia, a través de la Declaración de Voluntad de Adquisición de la Ciudadanía Italiana, antes del 31 de mayo de 2026.

 

EXTRA: READQUISICIÓN DE CIUDADANÍA POR ANTIGUOS CIUDADANOS ITALIANOS

Para quienes perdieron la ciudadanía italiana antes de 1992 (por naturalización en otro país o renuncia).

La Ley 74/2025 establece plazos y condiciones más claros para recuperarla.
Se debe demostrar la ciudadanía italiana anterior y cumplir con los plazos y documentación que la nueva ley establece.

Dispone que las solicitudes de ciudadanía por descendencia presentadas con turno o competente antes del 27 de marzo 2025 seguirán evaluadas bajo la normativa anterior.

 

Caso práctico:

Una persona nacida en Brasil, descendiente de italiano que se naturalizó brasileño antes de 1992, puede recuperar la ciudadanía italiana siguiendo los nuevos criterios y documentación especificados.

 

 

SOLICITUDES PRESENTADAS ANTES DEL 27 DE MARZO DE 2025

Las solicitudes de ciudadanía por descendencia que ya tenían turno asignado o competencia iniciada antes de la entrada en vigor de la Ley 74/2025 serán evaluadas bajo la ley anterior, sin que se apliquen los cambios recientes.

 

Caso práctico:

Una persona con turno consular asignado en febrero de 2025 sigue tramitando la ciudadanía como antes de la Ley 74/2025, aunque la ley nueva ya esté vigente.

 

 

IMPORTANTE:

Si la ley no ampara de ninguna manera tu situación, es posible alegar juicio por inconstitucionalidad para que se aplique la ley anterior (Ley 91/1992) y resolverla a través de la vía judicial en Italia, sin necesidad de que viajes. Nuestro bufete de abogados especialistas en inmigración puede ayudarte.

Es relevante considerar que, al ir a juicio, es recomendable que participen la mayor cantidad de familiares posibles, ya que el juicio se realiza por grupo familiar beneficiando a todas las partes involucradas. En tal caso, todos los miembros de la familia que se presenten deberán tener al avo en cuestión como pariente directo.

Los aranceles son por persona.

 

PERFIL IDEAL

  • Demostración de vínculo con AVO
  • Documentación respaldatoria sin errores
  • Cumplir los requisitos acordes al tipo de ciudadanía que se solicita
  • Respetar los plazos exigidos por ley

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